Norma vigente · revisado el 30 de agosto de 2026

Impuestos de criptomonedas en Colombia

Si vendiste o permutaste cripto, esto te dice qué régimen te toca y por qué: ganancia ocasional al 15% o renta ordinaria hasta el 39%. Con la norma citada, y sin inventarse lo que la DIAN todavía no ha resuelto.

Esto aplica la doctrina de la DIAN (Concepto Unificado DIAN 100202208-1621 del 17 de octubre de 2023). Esa doctrina obliga a los funcionarios de la DIAN, no a ti: puedes sustentarte en la ley (art. 131 de la Ley 2010 de 2019). El concepto además está demandado en nulidad ante el Consejo de Estado. Esto es una estimación, no asesoría tributaria, y no reemplaza a tu contador.

1. ¿Eres residente fiscal en Colombia?

Lo eres si estuviste en el país 183 días o más dentro de un periodo de 365 (art. 10 ET).

Tasa de referencia: $3.214 por dólar — TRM oficial certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, datos abiertos bajo CC BY-SA 4.0. Cada operación se convierte con la TRM de su propia fecha, no con la de hoy.

Es una estimación conservadora, no una asesoría tributaria. Donde la norma no ha resuelto un punto, asumimos el escenario que más impuesto produce y te lo decimos. Tu cifra real puede ser menor: esa diferencia la decide un contador público con tu caso en la mano.

Los tres errores caros

Las tres reglas donde casi todo el mundo se equivoca

Son las tres que más cambian la cifra final, y cada una viene con la norma que la sostiene.

El 15% necesita dos condiciones, no una

Activo fijo Y dos años o más. La habitualidad manda sobre el tiempo: si vender cripto hace parte de tu actividad, es inventario y va a renta ordinaria aunque lleves diez años con ella. El Consejo de Estado reclasificó así una venta con cuarenta años de tenencia.

Art. 300 par. 2 y art. 60 ET

Cambiar una cripto por otra ya pagó impuesto

Una permuta USDT→BTC es una enajenación: realiza tu utilidad aunque nunca toques pesos, y suma a tus ingresos brutos por el precio completo. Mover cripto entre billeteras tuyas, en cambio, no genera nada.

Concepto DIAN 1621 de 2023, num. 1.2.4.4 y 1.2.4.7

Al 31 de diciembre vale lo que te costó

Tu cripto se declara al costo fiscal, no al valor de mercado. Si compraste y no vendiste, la subida no tiene efecto tributario. Muchas guías dicen lo contrario y hacen que la gente declare de más.

Art. 267 y art. 269 ET

Sin inventos

Las cifras del año gravable 2026

Todos los topes de la ley se expresan en UVT, y por eso cambian cada año. Estos son los del año en curso, con su norma al lado.

Desliza la tabla para ver la norma de cada cifra

UVT 2026$52.374Resolución DIAN 238 del 15 de diciembre de 2025
Tarifa de ganancia ocasional15%Art. 314 ET · sin mínimo exento: grava desde el primer peso
Tope de ingresos brutos para declarar$73.323.6001.400 UVT · art. 592 num. 1 ET · con esta cifra exacta YA estás obligado
Tope de patrimonio bruto$235.683.0004.500 UVT · con esta cifra exacta NO estás obligado por este concepto
Tope de activos en el exterior (Formulario 160)$104.748.0002.000 UVT · medido a 1 de enero, no a 31 de diciembre

La asimetría de los dos primeros topes es real y casi ninguna calculadora pública la respeta: la ley exonera a quien tiene ingresos inferiores a 1.400 UVT, pero a quien tiene un patrimonio que no excede de 4.500 UVT. En la cifra exacta, el primero obliga y el segundo no.

Alcance real

Lo que esta herramienta no hace

Y lo decimos aquí, en la misma página, no en una letra pequeña al final.

Los seis límites de este clasificador

  • No calcula el anticipo del año siguiente, ni las retenciones que ya te practicaron, ni el descuento por impuestos pagados en el exterior.
  • No liquida sanciones ni intereses de mora si vas a declarar años anteriores. Esa ruta es corrección voluntaria y la lleva un contador.
  • No resuelve pérdidas por quiebra de un exchange, estafa, rug pull o llaves perdidas: ahí no hay enajenación, y probablemente no sean deducibles.
  • No cubre cripto recibida por herencia o donación, que tiene reglas de valoración propias.
  • No decide qué lote vendiste primero cuando compraste en varias tandas: no hay norma que lo imponga.
  • No menciona el ICA, el RUT ni la facturación electrónica, que se te activan si resultas ser un vendedor habitual.

Todo se calcula en tu navegador. No guardamos ni enviamos tu historial de operaciones. Norma revisada al 30 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Tener cripto no obliga a declarar por sí solo: lo que obliga es superar alguno de los topes generales del artículo 592. Pero la cripto entra en tu patrimonio bruto a 31 de diciembre aunque no hayas vendido nada, y cada venta suma a tus ingresos brutos por el precio de venta, no por la utilidad. Con dos o tres operaciones medianas mucha gente se pasa el tope de 1.400 UVT sin darse cuenta. Y estar obligado a declarar es un deber formal independiente de que haya impuesto a pagar: se declara aunque el resultado sea cero.

Depende de dos condiciones que se tienen que cumplir a la vez. La utilidad es ganancia ocasional al 15% solo si el criptoactivo era activo fijo tuyo y lo tuviste dos años o más. Si falla cualquiera de las dos, va a renta ordinaria y paga la tabla progresiva del artículo 241, que llega al 39%. La segunda condición es fácil de verificar; la primera no, porque es un juicio sobre tu conducta: si vender cripto hace parte de tu actividad, para la DIAN es tu inventario y nunca produce ganancia ocasional, por larga que sea la tenencia.

Sí, y es el error más caro y más común. Una permuta de una criptomoneda por otra es una enajenación: realiza tu utilidad en ese momento, aunque no hayas tocado un solo peso colombiano. El Concepto Unificado de la DIAN lo dice expresamente, y aclara además que se tributa por cada transacción sin importar cuántas hagas. Lo que sí está fuera es mover cripto entre billeteras tuyas: eso no es enajenación y no genera impuesto, siempre que no cambies de tipo de criptoactivo.

A su costo fiscal, no a su valor de mercado, y esto contradice a la mayoría de guías que circulan. El artículo 267 fija el valor patrimonial en el costo fiscal, y la subida de precio no tiene ningún efecto tributario mientras no haya enajenación. Es decir: si compraste y no vendiste, tu cripto se declara por lo que te costó en pesos a la TRM del día en que la compraste, aunque hoy valga el triple. No se revalúa el portafolio al cierre del año.

Van por caminos distintos. Los airdrops son ganancia ocasional al 15% desde que los recibes, porque la DIAN los asimila a un acto a título gratuito. Las recompensas de minería, staking y DeFi son renta ordinaria, valoradas al momento de recibirlas, porque son un pago en especie. Hay un punto sin resolver: la DIAN no definió en qué momento se realiza una recompensa que está bloqueada, así que si tu staking tiene lock-up ese detalle lo decide tu contador.

Sí, y el calendario ya está fijado. Desde el año gravable 2026 los proveedores de servicios de criptoactivos tienen que reportar a la DIAN las operaciones y saldos de sus usuarios, con el primer reporte en 2027. Colombia además firmó el marco de intercambio automático de información sobre criptoactivos y está en el grupo de primeros intercambios. Lo que sí es un mito es que la persona natural tenga que reportar algo a la UIAF: esa obligación es de las plataformas, no tuya.

Porque sería mentirte. El impuesto depende de al menos seis puntos que ninguna norma ha resuelto: si tu cripto es activo fijo o movible, qué lote se vende primero cuando compraste en varias tandas, si envolver un token cuenta como cambiar de criptoactivo, si la cripto en un exchange del exterior va al Formulario 160, y un par más. Si en cada uno de esos puntos asumiéramos la opción barata, saldría una cifra baja y seductora que no aguanta una revisión. Preferimos asumir el escenario que más impuesto produce, decírtelo, y darte la lista de lo que tu contador puede bajar.

Contenido informativo con la norma vigente al 30 de agosto de 2026. SR Academy no presta servicios de asesoría tributaria ni contable, y esta herramienta no reemplaza a un contador público. Las normas cambian: verifica antes de declarar.

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